“PRUEBAS. SU VALORACION CONFORME A LAS REGLAS DE LA LOGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
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El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.”
- Sobre el resto de los agravios hechos valer por los que se controvierte las determinaciones del Tribunal Colegiado de calificar como novedoso lo relativo a los criterios de cientificidad que debieron seguir los dictámenes periciales ofrecidas en el juicio, y que los juzgadores no se encuentran obligados a definir el método utilizado al momento de valorar una prueba, son cuestiones de estricta legalidad que no son objeto de análisis en la presente revisión.
- En ese sentido, resulta evidente la improcedencia del recurso ante la inoperancia de los argumentos en relación con la constitucionalidad del artículo impugnado el cual ya fue objeto de pronunciamiento por parte de este alto tribunal desde la perspectiva planteada por la parte recurrente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. OPORTUNIDAD
- V. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
- “PRUEBAS. SU VALORACION CONFORME A LAS REGLAS DE LA LOGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTICULO 402 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)
- VI. DECISIÓN
