Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4799/2023.
Fecha: 20-Mar-2024
IV. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión fue interpuesto de forma oportuna. La sentencia fue notificada a la parte quejosa el veintidós de junio de dos mil veintitrés, misma que surtió efectos el día veintitrés; por lo que el plazo para interponer recurso de revisión transcurrió del veintiséis de junio al siete de julio de dos mil veintitrés, descontando fines de semana, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y el artículo 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por tanto, si el escrito de agravios se presentó de manera electrónica el siete de julio de dos mil veintitrés, se concluye que el recurso de revisión se interpuso de forma oportuna.
Otros enlaces de interés: