Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 227/2024
Fecha: 24-Abr-2024
III. OPORTUNIDAD
- Es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, se tuvo por notificada el treinta de noviembre de dos mil veintitrés a la hoy empresa recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, ésta surtió efectos al día siguiente, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del cuatro al quince ambos de diciembre de dos mil veintitrés .
- Por tanto, si el presente recurso se interpuso el quince de diciembre de dos mil veintitrés, se presentó dentro del plazo para tal efecto.
- Ahora bien, respecto del recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero interesada, de las constancias se advierte que el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión de quince de enero de dos mil veinticuatro, se notificó mediante constancia electrónica el diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, actuación que surtió efectos el mismo día, así que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del veinte de marzo al uno de abril de dos mil veinticuatro .
- Consecuentemente, si el pliego de agravios de la revisión adhesiva se interpuso el veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro, su interposición es oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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