Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 227/2024
Fecha: 24-Abr-2024
VIII. REVISIÓN ADHESIVA
- Tal como se analizó en el apartado de procedencia de esta ejecutoria, se desestimó el agravio de la adherente en el que alegaron que el asunto no reúne los requisitos para su análisis de fondo.
- Luego, en los restantes agravios, la autoridad recurrente hace valer una serie de planteamientos que se relacionan con la constitucionalidad del artículo 175 del Código Fiscal de la Federación.
- No obstante, ante la decisión adoptada, tales aseveraciones resultan inatendibles, en virtud de que pretenden reforzar la negativa de amparo dictada por el tribunal a quo. Por ende, toda vez de que los agravios de las quejosas se desestimaron, sería ocioso su análisis.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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