RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la parte quejosa contra la sentencia reclamada.
TERCERO. Es INFUNDADO el recurso de revisión adhesiva.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
