AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5065/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5065/2023

Fecha: 03-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5065/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Presentación del asunto:

La materia de análisis es el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes que prevé la posibilidad de que una Sala del Tribunal Superior de Justicia se integre transitoriamente con magistrados adscritos a otra sala con especialidad distinta.

Hechos relevantes y/o contexto:

Derivado de una controversia civil entre dos personas físicas y una jurídica, el asunto llegó al conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia para resolver un recurso de apelación.

La Sala Civil de tal tribunal, conformada por dos de los magistrados que la integran y por una magistrada de la sala penal, quien fue llamada a integrarla, dictó la sentencia para resolver la apelación y esa decisión se reclamó en un amparo directo.

En la demanda de amparo directo se planteó que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes vulnera el derecho de tutela judicial efectiva y que los actos sean emitidos por autoridades competentes, al permitir que una persona magistrada resuelva un caso sobre una materia que no es de su especialidad.

El Tribunal Colegiado del conocimiento desestimó los conceptos de violación, por lo que la empresa promovió el presente recurso de revisión.

Problema jurídico:

Determinar si el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes respeta el derecho de tutela judicial efectiva y que los actos sean emitidos por autoridades competentes, al prever que, en caso de falta temporal o absoluta, excusa o recusación de una persona magistrada, las salas del Supremo Tribunal de Justicia de tal entidad se integrarán con personas magistradas originalmente adscritas a otra sala. Es decir, si es adecuado que se prevea que una persona juzgadora resuelva un caso sobre una materia que no es de su especialidad.

Decisión judicial:

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes respeta el derecho de tutela judicial efectiva y el principio relativo a que los actos sean emitidos por autoridades competentes, al prever que, en caso de falta temporal o absoluta, excusa o recusación de una persona magistrada, las salas del Supremo Tribunal de Justicia de tal entidad se integrarán con personas magistradas originalmente adscritas a otra sala.

La sala, como órgano jurisdiccional, es la que ejerce la competencia asignada en las leyes, en tanto que las personas magistradas que integran el órgano de justicia, se designaron con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley mediante un sistema de selección y nombramiento que propicia y privilegia la independencia, imparcialidad, honestidad y capacidad, sin que sea procedente cuestionar aspectos subjetivos atribuibles a la persona.

Además, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes privilegia la tutela judicial efectiva porque favorece la integración de las salas pues de lo contrario, ante una falta temporal o absoluta, excusa o recusación quedaría desintegrada la sala y por ende detenida la impartición de justicia.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5065/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE:

EMPRESA “A”

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: JAVIER ALEXANDRO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al tres de abril de dos mil veinticuatro , emite la siguiente: