Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5065/2023
Fecha: 03-Abr-2024
III. OPORTUNIDAD
- El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó a la empresa “A” personalmente vía electrónica el veintiuno de junio de dos mil veintitrés.
- De conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo, tal notificación surtió efectos el día en que se generó la constancia de la consulta realizada, en el caso, el veintiuno de junio de dos mil veintitrés, por lo que el plazo de diez días previsto en el numeral 86 de ese ordenamiento para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veintidós de junio al cinco de julio de dos mil veintitrés . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el cinco de julio de dos mil veintitrés, es oportuno.
Otros enlaces de interés: