VII. DECISIÓN
- En conclusión, lo procedente es confirmar la sentencia dictada el ocho de junio de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 365/2022.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La justicia de la unión no ampara ni protege a empresa “A” en contra de la sentencia dictada el siete de julio de dos mil veintidós, por la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia de Aguascalientes en el toca de apelación 236/2021.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
