Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5320/2023
Fecha: 24-Abr-2024
III. OPORTUNIDAD
- Las constancias reflejan que la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada vía electrónica a la parte quejosa el trece de julio de dos mil veintitrés , por lo que la notificación surtió efectos el mismo día hábil. De ahí que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce de julio al once de agosto de dos mil veintitrés , descontándose los días del quince al treinta y uno de julio, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo y por acuerdo 18/2013 emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Punto Primero, inciso n), así como los días cinco y seis de agosto, por ser sábado y domingo, e inhábiles, de conformidad al citado numeral de la Ley de Amparo.
- Por tanto, si el recurso de revisión se presentó de forma electrónica el tres de agosto de dos mil veintitrés , es evidente que se encuentra dentro del plazo legal establecido y su presentación es oportuna.
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