AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5320/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5320/2023

Fecha: 24-Abr-2024

VII. DECISIÓN

  1. En conclusión, considerando que el artículo 9, fracción I, inciso d) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro no transgrede el principio de taxatividad, acorde con las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, resulta procedente confirmar la sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , en contra del acto y la autoridad precisados en esta ejecutoria.

Notifíquese; conforme a derecho, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen, y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).