SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5320/2023, promovido en contra de la sentencia dictada el siete de julio de dos mil veintitrés, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ********** .
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. El dos de octubre de dos mil quince, ********** actuó en grupo de más de dos personas que eran integrantes de una institución de procuración de justicia, para privar de la libertad a ********** , con el propósito de cometer secuestro exprés para ejecutar el delito de extorsión, en virtud de que desde las nueve horas con cuarenta minutos en que la víctima, abordó el vehículo ********** , sin placas de circulación, en la calle ********** ; hasta que fue liberado a las once horas con cuarenta y dos minutos, en el Eje Central esquina con Circuito Interior, ya que, con el pretexto de liberarlo de una investigación lo obligaron a darles la cantidad de seiscientos mil pesos, dado que se trató de una “ orden de presentación ” ficticia.
- Juicio Penal. Por los anteriores hechos, el extinto Juzgado Decimotercero de Distrito de Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria en la causa penal ********** y su acumulada ********** en contra de ********** , por la comisión del delito de privación de la libertad con el propósito de cometer secuestro exprés para ejecutar el delito de extorsión agravado previsto y sancionado en los artículos 9°, fracción I, inciso d), y 10°, fracción I, inciso b), fracción II, inciso a), de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro; imponiéndole, entre otras, una pena de cincuenta años de prisión.
- Toca de apelación . En desacuerdo con la resolución, la sentenciada interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer y resolver al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal del Primer Circuito- actual toca penal ********** -), bajo la toca penal ********** de su índice, y el diecisiete de julio de dos mil diecinueve dictó sentencia en la que confirmó la diversa de primera instancia.
- Demanda de amparo directo. Inconforme con la sentencia antes identificada, ********** , por propio derecho, promovió amparo directo, del cual tocó conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por lo que se integró el expediente ********** , se admitió la demanda de amparo, y mediante resolución de siete de julio de dos mil veintitrés, se negó la protección federal solicitada.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, a través de un escrito que se presentó ante el Tribunal Colegiado del conocimiento. Razón por la que se elaboraron los acuerdos correspondientes y se enviaron los anexos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidas las constancias, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal emitió acuerdo el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, en el que ordenó la formación del recurso de revisión y a éste se le asignó el expediente 5320/2023; ordenó las notificaciones pertinentes; y atendiendo a la estadística interna y la especialidad, fue designado el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.
- Avocamiento . Por acuerdo de cinco de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a su ponencia.
- COMPETENCIA
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y, 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado por instrumento normativo de catorce de abril de dos mil veintitrés, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia que pronunció un Tribunal Colegiado de Circuito, en un amparo directo en materia penal, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.
- Encabezado
- SENTENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE PROCEDENCIA
- VI. ESTUDIO DE FONDO
- SECUESTRO EXPRESS. EL HECHO DE QUE SE ACTUALICE ESTE DELITO NO EXCLUYE LA POSIBILIDAD DE ACREDITAR EN FORMA AUTÓNOMA LOS TIPOS PENALES BÁSICOS DE ROBO O EXTORSIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL)
- VII. DECISIÓN
