Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 346/2024
Fecha: 29-May-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio de origen . Mediante escrito que presentó el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Extinción de Dominio y Especializados en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, Link 2 Loyalty, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía oral mercantil de Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (en adelante se le denominará “Banco del Bienestar”), diversas prestaciones entre las que destaca el pago de ciertas cantidades monetarias derivadas de la terminación anticipada de un convenio de cooperación y alianza estratégica, de los intereses y de los gastos y costas del juicio.
- De la demanda conoció, por razón de turno, el Juez Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, quien ordenó el registro del asunto con el número de expediente 107/2023 y, previo desahogo de una prevención, la admitió a trámite en la vía y forma propuestas por acuerdo de trece de marzo de dos mil veintitrés.
- Seguido el juicio por su cauce legal, el referido juzgador federal dictó sentencia el treinta de junio del mismo año, en el sentido de declarar procedente la vía intentada, declarar que la actora no demostró los hechos constitutivos de su acción y que la demandada opuso excepciones, absolver a ésta última de las prestaciones reclamadas y no hacer condena en costas.
- Juicio de amparo directo . En contra de tal determinación, Link 2 Loyalty, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentó el veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.
- Por su parte, Banco del Bienestar, por conducto de su apoderado **********, promovió demanda de amparo adhesivo.
- De la demanda conoció el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, bajo el número D.C. 600/2023; cuyos integrantes dictaron sentencia el veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en el sentido de negar la protección constitucional y declarar sin materia el amparo adhesivo.
- Recurso de revisión . En desacuerdo, Link 2 Loyalty, por conducto de su mandataria judicial, **********, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el ocho de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
- Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 346/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . El Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el dieciséis de abril de dos mil veinticuatro.
- Revisión Adhesiva . Finalmente, Banco del Bienestar, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, interpuso recurso de revisión adhesiva a través de escrito que presentó el doce de abril de dos mil veinticuatro a través de la vía electrónica frente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; el cual tuvo por interpuesto el Ministro Presidente de esta Primera Sala mediante el acuerdo que dictó el día diecisiete del mismo mes y año.
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