VII. DECISIÓN
- Por todo lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se revoca la sentencia de amparo recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
TERCERO . Es infundado el recurso de revisión adhesiva.
Notifíquese, como en derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la Señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente), la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, el Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y el Ministro Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
