Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 346/2024
Fecha: 29-May-2024
III. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó a la quejosa de forma electrónica el doce de diciembre de dos mil veintitrés, notificación la cual surtió sus efectos, en términos del artículo 31, fracción III, ese mismo día. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del miércoles trece de diciembre de dos mil veintitrés al miércoles diez de enero de dos mil veinticuatro , descontándose los días comprendidos entre el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés al primero de enero de dos mil veinticuatro por corresponder al periodo vacacional del Tribunal Colegiado de origen, así como los días seis y siete de enero del año en cita por ser sábado y domingo respectivamente, y por ende, ser días inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si la quejosa presentó su escrito de revisión el ocho de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se concluye que tal medio de impugnación se interpuso de forma oportuna .
- En cuanto a la revisión adhesiva, de las constancias que obran en autos se advierte que el proveído de admisión de la revisión principal fue notificado por lista electrónica a la parte tercera interesada el cuatro de abril de dos mil veinticuatro; notificación la cual surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, viernes cinco por lo que el plazo de cinco días que el artículo 82 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión adhesiva trascurrió del lunes ocho al viernes doce, ambos de abril de dos mil veinticuatro .
- De ahí que si la parte tercera interesada interpuso su revisión adhesiva mediante el escrito que presentó por la vía electrónica ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el doce de abril de dos mil veinticuatro , tal medio de impugnación resulta oportuno .
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