AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1152/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1152/2024

Fecha: 26-Jun-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión se interpuso de manera oportuna. La sentencia de amparo se notificó electrónicamente a la empresa “A” el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro por medio del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por lo que el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del veinticuatro de enero al siete de febrero de dos mil veinticuatro . Por tanto, si el recurso de revisión se interpuso el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, es oportuno.
  2. El recurso de revisión adhesiva se interpuso de manera oportuna. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso.
  3. En el caso, el veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro esta Suprema Corte de Justicia de la Nación notificó la admisión del recurso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como tercera interesada, quien se adhirió al medio de impugnación el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, esto es, de manera oportuna.