Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1152/2024
Fecha: 26-Jun-2024
VI. REVISIÓN ADHESIVA
- En el caso procede declarar sin materia la revisión adhesiva. Es así porque en este asunto corresponde confirmar la sentencia que negó la protección constitucional solicitada, por lo que desaparece la condición a que se sujeta el interés de la autoridad tercera interesada adherente, por ende, la revisión adhesiva debe declararse sin materia.
- De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes para expresar los agravios correspondientes y la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.
- La subordinación procesal de la adhesión al recurso de revisión, evidencia que su finalidad es otorgar a la parte que obtuvo resolución favorable la oportunidad de defensa ante su eventual impugnación, de modo que el órgano revisor pueda valorar otros elementos de juicio que, en su caso, le permitan confirmar el punto decisorio que le beneficia.
- Luego, derivado de que en el caso concreto lo que corresponde es confirmar la sentencia en la que se negó el amparo a la empresa “A”, parte quejosa recurrente principal, ha quedado sin materia la revisión adhesiva hecha valer por la autoridad tercera interesada; toda vez que dicha determinación resulta acorde con la pretensión toral que los motivó a hacer valer el medio de impugnación en comento.
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