VII. DECISIÓN.
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por empresa “A”, en contra de la sentencia dictada el tres de enero de dos mil veinticuatro por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 768/2022.
Por lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
