AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 320/2024.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 320/2024.

Fecha: 03-Jul-2024

II. OPORTUNIDAD

22. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada a la parte recurrente el jueves siete de diciembre de dos mil veintitrés , la cual surtió efectos el viernes ocho de diciembre del mismo año ; por lo tanto, el plazo del artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes once de diciembre de dos mil veintitrés al lunes ocho de enero de dos mil veinticuatro , sin que se consideren los días nueve y diez de diciembre de dos mil veintitrés y uno, seis y siete de enero dos mil veinticuatro por ser días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo, 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés , por ser periodo vacacional.

23. Entonces, si el escrito de recurso de revisión se presentó el lunes ocho de enero de dos mil veinticuatro , ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se concluye que se interpuso de forma oportuna .

24. Ahora bien, la autoridad recurrente adhesiva, en el presente caso, le fue notificado el acuerdo admisorio del recurso de revisión principal por medio de notificación electrónica por consulta el jueves cuatro de abril de dos mil veinticuatro , el cual, surtió efectos en la misma fecha; por tanto, el plazo de cinco días transcurrió del viernes cinco al jueves once del mismo mes y año, descontándose los días seis y siete de abril del año en curso, por corresponder a sábado y domingos y, días inhábiles conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El oficio de agravios se recibió el miércoles diez de abril del año en curso, por lo que su presentación es oportuna .

25. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.