VII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no AMPARA ni PROTEGE a Camilanesa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
TERCERO . Se declara SIN MATERIA la revisión adhesiva interpuesta.
Notifíquese , con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Luis María Aguilar Morales emitió su voto en contra.
