III. LEGITIMACIÓN
26. Esta Segunda Sala de la SCJN considera que Alma Azucena Pedraza Pacheco , autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, de la quejosa Camilanesa, Sociedad Anónima de Capital Variable , cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, debido a que la moral tiene carácter de parte quejosa en el juicio de amparo directo ********** del que emana la sentencia.
27. Por otra parte, el recurso de revisión adhesivo también se interpuso por parte legitimada, toda vez que fue firmado por el titular de la Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en ausencia de las personas titulares de las Direcciones Generales de Amparos contra Leyes y de Amparos contra Actos Administrativos, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público , quien cuenta con legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues tiene carácter de parte tercera interesada en el juicio de amparo directo **********, del que emana la sentencia.
28. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
