amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024

Fecha: 10-Jul-2024

ANTECEDENTES

  1. Etapa administrativa . Mediante oficios con terminación 2/2018, 3390 y 6293, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco “1” del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en Villahermosa, solicitó a la hoy quejosa exhibiera la documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado; y como retenedor de esos impuestos.
  2. Mediante oficio con terminación 1348 de veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, se emitieron las observaciones correspondientes.
  3. Mediante oficio con terminación 3156 de cinco de julio de dos mil diecinueve, la Administración determinó el crédito fiscal; inconforme con ello, la contribuyente interpuso recurso de revocación registrado con el número 7545, el que con fecha nueve de diciembre de dos mil diecinueve, se emitió la resolución con terminación 2599, en el sentido de declararlo infundado y de confirmar la resolución combatida.
  4. Juicio contencioso . La contribuyente demandó la nulidad de esa resolución, correspondió conocer del asunto a la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien la registró con el número 232/20-19-01-4-OT y dictó sentencia el tres de junio de dos mil veintidós, en la que reconoció la validez de los actos impugnados.
  5. Juicio de amparo . Inconforme con ese fallo, la contribuyente promovió demanda de amparo directo, en los conceptos de violación primero a tercero planteó en esencia los argumentos de constitucionalidad siguientes: