Encabezado
amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024
quejosA y RECURRENTE: PROVEEDORA DE SUMINISTROS MÉDICOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ:
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ
ÍNDICE TEMÁTICO
HECHOS:
La Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tabasco “1” del Servicio de Administración Tributaria, con residencia en Villahermosa, solicitó a la hoy quejosa que exhibiera la documentación correspondiente al ejercicio fiscal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los Impuestos sobre la Renta y al Valor Agregado; y como retenedor de esos impuestos. Posteriormente determinó crédito fiscal; inconforme con ello se interpuso recurso de revocación el que declaró infundado.
Se promovió juicio de nulidad, la Sala Regional de Chiapas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de los actos impugnados.
Luego se promovió demanda de amparo directo, en la que se planteó la inconstitucionalidad de las Reglas 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019, 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018; y de los Artículos 42, párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, y 69-B, ambos del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal Colegiado negó la protección federal.
amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024
quejosA y RECURRENTE: PROVEEDORA DE SUMINISTROS MÉDICOS DEL SURESTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: OCTAVIO JOEL FLORES DÍAZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al diez de julio de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 2.12.3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2019
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 2.12.9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 42 Y 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN .
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN.
- IV. PROCEDENCIA
- V. DECISIÓN
