amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024

Fecha: 10-Jul-2024

II. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión principal fue interpuesto oportunamente. La sentencia recurrida fue notificada por lista a la parte quejosa el catorce de diciembre de dos mil veintitrés, surtiendo efectos al día siguiente que fue quince, por lo que el plazo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del dos al quince de enero de dos mil veinticuatro; descontándose el segundo periodo vacacional del dieciséis al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés, así como los días uno, seis, siete, trece y catorce de enero del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 139 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por ello, si se presentó el escrito de expresión de agravios el doce de enero de dos mil veinticuatro, entonces es oportuno.
  2. A la misma conclusión se llega respecto de la oportunidad del recurso de revisión adhesiva, porque el acuerdo de admisión del recurso que nos ocupa le fue notificado a la autoridad tercero interesada el pasado diez de mayo, surtiendo efectos ese mismo día, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del trece al diecisiete de ese mes, siendo inhábiles el once y doce. Si el recurso se interpuso el último día, es claro que se presentó dentro del plazo legal.
  3. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.