Suprema Corte de Justicia de la Nación amPARO directo EN REVISIÓN 580/2024
Fecha: 10-Jul-2024
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REGLA 2.12.9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y DEL ARTÍCULO 42, PÁRRAFOS ANTEPENÚLTIMO, PENÚLTIMO Y ÚLTIMO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- Luego de explicar en qué consisten los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y jerarquía normativa; la quejosa revela los aspectos principales que regulan el artículo y la Regla tildados de inconstitucionales, como es el acotamiento de las facultades de comprobación de la autoridad, su obligación de notificar al contribuyente por buzón tributario, otorgar la oportunidad al contribuyente de acudir personalmente para justificar su actuar, informar de los hechos y omisiones conocidos durante el procedimiento de fiscalización; sin embargo, señala, que no prevén la obligación de que se le entregue al contribuyente copia del acta circunstanciada en la que conste provisionalmente el posible incumplimiento de obligaciones fiscales, de ahí que el contribuyente no sabe a qué atenerse.
- Que esas normas generan arbitrariedad porque dejan en libertad a la autoridad para informar al contribuyente de manera verbal y sin registro, sobre las irregularidades detectadas, repercutiendo en el derecho de autocorregir su situación fiscal lo que representaría menor costo en caso de que le finquen un crédito fiscal que incluya multas y recargos.
Otros enlaces de interés: