AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024

Fecha: 21-Ago-2024

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

  1. Los artículos 4o. de la CPEUM; 17 de CADH y, 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen el derecho de las personas a la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.
  2. Si bien estas normas no definen los alcances de este derecho, la SCJN ha establecido en múltiples ocasiones que la familia es un concepto social y dinámico, por lo que su protección debe comprender todas sus formas de integración, sin atender a un estereotipo o modelo determinado. Lo anterior, pues el elemento común es la existencia de lazos afectivos, sexuales, de identidad, solidaridad y compromiso mutuos de quienes desean tener una vida en común.
  3. En esa línea, esta Segunda Sala ha reconocido diversas formas en las que el concepto de familia se ha ido transformando y evolucionando frente a las nuevas realidades y ejercicios del libre desarrollo de la personalidad en la integración de un vínculo familiar. En específico, respecto al otorgamiento de pensión de viudez en diversos regímenes de seguridad social, bajo esta perspectiva del derecho a la protección de la familia como realidad existente, ha reconocido dos escenarios para su procedencia:
  4. Cuando se acredite que coexisten una persona en calidad de cónyuge y otra de concubina o concubino, y
  5. Cuando se acredite que coexisten dos o más personas en calidad de cónyuges.
  6. De la misma forma en que se ha considerado en tales precedentes el derecho de protección a la familia, en cuanto a realidad existente y el principio de realidad social, impera la necesidad y obligación de reconocer composiciones familiares en las que coexisten dos o más personas en calidad de concubinas.
  7. Atendiendo a que es una realidad existente que las personas pueden tener más de una pareja en concubinato. Muchas veces sin que las o los concubinos tengan conocimiento de ese hecho. Además, las transformaciones de nuestra sociedad han tenido como efecto la complejidad de las relaciones personales y, consecuentemente, de las conformaciones familiares.
  8. Esta situación no puede ser ignorada por este alto tribunal y su reconocimiento deviene necesario para garantizar los derechos de las personas que integran dichos núcleos familiares. En este caso, para garantizar los derechos de seguridad social y protección de la familia.