AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024

Fecha: 21-Ago-2024

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

  1. El derecho a la seguridad social se encuentra protegido constitucionalmente en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX y convencionalmente en los numerales 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”; y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  2. El derecho fundamental de las y los trabajadores a la seguridad social, busca la protección de éstos ante contingencias en materia de salud o muerte, o ante hechos futuros de realización incierta como la cesantía en edad avanzada o vejez, en aras de garantizar una vida digna, con todas las implicaciones que esto conlleva. Sin embargo, no se trata de una concesión gratuita y generosa, pues la seguridad social se forma continuamente durante la vida de la persona trabajadora con las aportaciones realizadas de manera constante durante el tiempo que se encuentra en activo.
  3. Así pues, se ha determinado que la seguridad social es el resultado de una lucha continua que ha emprendido la clase trabajadora para el reconocimiento de sus derechos mínimos tanto para ellos, como para sus familias , ya sea por consanguinidad o afinidad. Específicamente en lo que se refiere a la pensión por viudez, esta Segunda Sala ha establecido que el derecho a la seguridad social como prerrogativa a favor de las y los trabajadores ante la contingencia de su muerte, necesariamente implica la protección de sus familias ante su fallecimiento.
  4. En ese sentido, la pensión por viudez se constituye en un derecho que, por un lado, reconoce y legitima una forma de dependencia económica y, por otro, garantiza la subsistencia de quienes hayan sido cónyuges o vivido con la persona asegurada en esa calidad. De tal forma que, el derecho a la seguridad social de las familias de las personas aseguradas no se puede reducir o restringir sin justificación alguna.