Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
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PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
SÍNTESIS
********** solicitó la restitución y pago de la pensión por viudez que en su calidad de concubina le había sido otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Dicha pensión le fue cancelada y suspendida debido a que otra persona solicitó el otorgamiento de una pensión por viudez, también como concubina de trabajador asegurado, por lo que, en términos del artículo 152 de la Ley del Seguro Social (LSS), abrogada, ninguna tenía derecho a recibirla.
El tribunal laboral federal del conocimiento dictó sentencia señalando que la parte actora no acreditó los extremos de su acción. El artículo 152 de la LSS, abrogada, impedía que se otorgue una pensión por viudez, cuando concurran dos o más concubinas y absolvió al IMSS de las prestaciones reclamadas.
Inconforme, Evelyn promovió juicio de amparo, en el que el tribunal colegiado afirmó que la norma impugnada, al impedir que se otorgue una pensión por viudez cuando concurran dos o más concubinas, es constitucional.
En desacuerdo con la determinación, la quejosa promovió recurso de revisión aduciendo la inconstitucionalidad del artículo 152 de la LSS abrogada, por ser contraria a lo dispuesto en los artículos 1o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 285/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE:
**********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: ANGEL JONATHAN GARCÍA ROMO
SECRETARIA AUXILIAR: GABRIELA ZÚÑIGA ZÚÑIGA
COLABORÓ: STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
