Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 433/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ENIMIA TORRES LÁZARO
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ
COLABORÓ: GUILLERMO MIRANDA DE LA CRUZ
SÍNTESIS
Hechos: Enimia Torres Lázaro, quien fuera trabajadora de la Policía Auxiliar del Distrito Federal (D.F.), ahora Ciudad de México (CDMX), realizó su baja voluntaria y diecisiete años después solicitó a dicha corporación que se le pagara la prestación denominada pensión de retiro establecida en su contrato individual de trabajo, lo cual le fue negado.
Inconforme, promovió juicio de nulidad del cual conoció el Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) de la CDMX, que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada, en el mismo sentido se pronunció el Pleno de ese órgano jurisdiccional en el recurso de apelación promovido por Enimia.
Mediante juicio de amparo directo combatió dicha resolución, en la que argumentó que el Sexto Transitorio del decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del D.F., denominado Caja de Previsión de la Policía de la CDMX (Caprepol) y las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, le fueron aplicados en su perjuicio, haciendo nugatorio su derecho a la compensación de retiro previsto en su contrato individual de trabajo lo que viola el principio de progresividad de los derechos humanos.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, negó la protección federal, ya que las reglas de operación no violan el principio aludido en su vertiente de no regresividad, pues las reglas que sustituyen al régimen de seguridad social anterior, no lo hacen de manera restrictiva, sino que cumplimentan los parámetros del derecho a la seguridad social de las personas a las que van dirigidas.
Inconforme con ello, la quejosa acude en recurso de revisión a reiterar sus agravios con relación a la compensación de retiro prevista en su contrato individual de trabajo que al no estar previsto en el nuevo Régimen de Seguridad Social de la Policía Auxiliar de la CDMX es violatoria del principio de no regresividad.
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 433/2024
QUEJOSA Y RECURRENTE: ENIMIA TORRES LÁZARO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIO: JULIO GIOVANNI MONTIEL RODRÍGUEZ
COLABORÓ: GUILLERMO MIRANDA DE LA CRUZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión correspondiente al dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
- VI. DECISIÓN
