III. OPORTUNIDAD
14. La sentencia del tribunal colegiado fue notificada a la quejosa el jueves siete de diciembre de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes ocho de diciembre del mismo año.
15. Por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del lunes once de diciembre de dos mil veintitrés al lunes ocho de enero de dos mil veinticuatro, descontándose los días nueve y diez de diciembre de dos mil veintitrés y seis y siete de enero de dos mil veinticuatro por ser sábados y domingos, además del dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés al uno de enero de dos mil veinticuatro por corresponder al segundo periodo vacacional establecido por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el uno de enero de dos mil veinticuatro por ser día inhábil. Lo anterior, conforme los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como el Acuerdo 18/2013.
16. Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el ocho de enero de dos mil veinticuatro , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
- VI. DECISIÓN
