II. COMPETENCIA
13. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer de este recurso de revisión en términos de lo previsto en los artículos 107, fracción IX,de la CPEUM; 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) , publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el DOF el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
- VI. DECISIÓN
