VI. DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:
ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de las Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales y Lenia Batres Guadarrama (ponente). Los Ministros Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán votaron en contra. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa votó con consideraciones adicionales.
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- II. COMPETENCIA
- III. OPORTUNIDAD
- IV. LEGITIMACIÓN
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- “REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”
- VI. DECISIÓN
