Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024
Fecha: 22-Ene-2025
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio de origen . Mediante escrito que presentó el tres de octubre de dos mil veintitrés en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Nacional Financiera, como fiduciaria del fideicomiso denominado FONATUR, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria civil federal de Desarrollo del Sureste Playa del Carmen Tulum, Acciona Infraestructuras México, México Compañía Constructora, México Proyectos y Desarrollos, todas Sociedad Anónima de Capital Variable y Acciona Construcción, Sociedad Anónima, las siguientes prestaciones: el pago de una indemnización equivalente a $********** más el impuesto al valor agregado, por enriquecimiento ilegítimo; el pago de los intereses moratorios, y de los gastos y costas del juicio.
- Por razón de turno, el conocimiento de la demanda correspondió al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, quien en resolución de cinco de octubre de dos mil veintitrés, la radicó, formó el expediente 428/2023, y declaró carecer de competencia legal para conocer del juicio.
- Recurso de Apelación . Inconforme con dicha determinación, Nacional Financiera, como fiduciaria de FONATUR, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de apelación; el cual fue registrado bajo el toca 1477/2023 del índice Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, y resuelto en sesión de ocho de febrero de dos mil veinticuatro, en el sentido de confirmar la resolución recurrida y no hacer condena en costas.
- Juicio de Amparo Directo . La parte recurrente, en desacuerdo con la sentencia dictada en apelación, promovió, por la vía electrónica, juicio de amparo directo mediante el once de marzo de dos mil veinticuatro, cuyo conocimiento correspondió al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.
- En sesión de diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, las personas magistradas integrantes de tal órgano de amparo dictaron sentencia en el sentido de negar la protección constitucional a Nacional Financiera, como fiduciaria de FONATUR.
- Recurso de revisión . Inconforme con tal decisión, Nacional Financiera, por conducto de su apoderado general para pleitos y cobranzas, **********, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el trece de junio de dos mil veinticuatro ante el Tribunal Colegiado de origen, mediante el uso de su firma electrónica.
- Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 5080/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
- Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el quince de noviembre de dos mil veinticuatro.
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