Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024
Fecha: 22-Ene-2025
VI. EFECTOS
- Por todas las razones antes expuestas, esta Primera Sala considera que son esencialmente fundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa, motivo por el cual debe concederse el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.
- Ahora bien, de conformidad con los artículos 74, fracción V , y 78 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo deben contener los efectos o medidas en que se traduzca la concesión de la protección constitucional, en aras de reestablecer a la parte quejosa en el goce y ejercicio plenos de los derechos o libertades fundamentales vulneradas.
- Al tenor de todo lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ampara y protege a la parte quejosa y recurrente en contra del acto reclamado, para los siguientes efectos:
- El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación del Primer Circuito deberá dejar insubsistente la resolución que dictó el ocho de febrero de dos mil veinticuatro en el toca de apelación 1477/2023.
- Hecho lo anterior y retomando las consideraciones de la presente ejecutoria, el citado Tribunal Colegiado de Apelación deberá revocar el acuerdo recurrido y emitir uno nuevo en el que ordene al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México que admita el Juicio Ordinario Civil Federal 428/2023.
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