AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024

Fecha: 22-Ene-2025

VI. EFECTOS

  1. Por todas las razones antes expuestas, esta Primera Sala considera que son esencialmente fundados los conceptos de violación propuestos por la quejosa, motivo por el cual debe concederse el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.
  2. Ahora bien, de conformidad con los artículos 74, fracción V , y 78 de la Ley de Amparo, las sentencias de amparo deben contener los efectos o medidas en que se traduzca la concesión de la protección constitucional, en aras de reestablecer a la parte quejosa en el goce y ejercicio plenos de los derechos o libertades fundamentales vulneradas.
  3. Al tenor de todo lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ampara y protege a la parte quejosa y recurrente en contra del acto reclamado, para los siguientes efectos:
    1. El Segundo Tribunal Colegiado de Apelación en Materias Civil, Administrativa y Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación del Primer Circuito deberá dejar insubsistente la resolución que dictó el ocho de febrero de dos mil veinticuatro en el toca de apelación 1477/2023.
    2. Hecho lo anterior y retomando las consideraciones de la presente ejecutoria, el citado Tribunal Colegiado de Apelación deberá revocar el acuerdo recurrido y emitir uno nuevo en el que ordene al Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México que admita el Juicio Ordinario Civil Federal 428/2023.