AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5080/2024

Fecha: 22-Ene-2025

III. OPORTUNIDAD

  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó a la quejosa por medio de lista el treinta de mayo de dos mil veinticuatro, notificación la cual surtió sus efectos, en términos del artículo 31, fracción II, al día hábil siguiente, es decir, viernes treinta y uno. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes tres al viernes catorce, ambos de junio de dos mil veinticuatro , descontándose los días ocho y nueve de junio del año en cita, por corresponder a sábado y domingo respectivamente, y por ende, por ser días inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.

  1. Por lo tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de revisión el trece de junio dos mil veinticuatro ante el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito mediante el uso de la firma electrónica de su apoderado general para pleitos y cobranzas, se concluye que tal medio de impugnación se interpuso de forma oportuna .