AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5694/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5694/2024

Fecha: 19-Feb-2025

V. PROCEDENCIA DEL RECURSO

  1. Esta Segunda Sala estima que el presente asunto no reúne los requisitos necesarios de procedencia y, en consecuencia, no amerita un estudio de fondo, conforme a las razones que se exponen a continuación:
  2. El recurso de revisión en el juicio de amparo directo está regulado en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 81, fracción II , y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a los cuales las resoluciones que emitan los tribunales colegiados de circuito no admiten dicho medio de defensa, salvo que se reúnan las exigencias siguientes:

I. Que el tribunal colegiado de circuito: a) Resuelva sobre la constitucionalidad de normas generales; b) Establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o, c) Omita el estudio de las cuestiones antes mencionadas, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo; hipótesis que son alternativas, es decir, basta que se dé una u otra.