Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********************
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS
ÍNDICE TEMÁTICO
En la vía ejecutiva civil, una persona moral demandó de una institución de banca múltiple el pago de las cuotas condominales de mantenimiento vencidas. La demandada al contestar la demanda solicitó tener como tercera llamada a juicio a la ahora recurrente.
Seguida la secuela procesal correspondiente, el juez dictó sentencia en la que condenó a la demandada y a la tercera llamada a juicio al pago de las prestaciones reclamadas.
Inconformes con lo anterior, las partes interpusieron recurso de apelación, con el cual se ordenó reponer el procedimiento y llamar a juicio a diversa persona moral al actualizarse un litisconsorcio pasivo necesario.
Hecho lo anterior y seguido el procedimiento, el juez del conocimiento dictó una segunda sentencia en la que condenó a la demandada, a la tercera llamada a juicio y a la litisconsorte, al pago de las cuotas de mantenimiento no pagadas a partir de diciembre de dos mil dieciséis.
No conformes con tal determinación, las enjuiciadas interpusieron recurso de apelación, en el que se determinó modificar la sentencia recurrida, a fin de absolver a la demandada principal y a la litisconsorte.
En contra de ello, la tercera llamada a juicio promovió juicio de amparo directo. Entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1029 del Código Civil y 642 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Jalisco.
El Tribunal Colegiado negó el amparo y calificó de infundado el planteamiento de inconstitucionalidad.
En contra de dicha determinación, la parte quejosa interpuso el presente recurso de revisión. Alega que el Tribunal Colegiado omitió analizar todos los planteamientos de inconstitucionalidad e insistió en que dichas disposiciones son inconstitucionales.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2024
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: ************************************************
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: GREGORIO DELFINO CASTILLO PORRAS
COLABORÓ: KARLA IVONNE CONTRERAS ROJAS
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dos de abril de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- I. COMPETENCIA
- II. OPORTUNIDAD
- III. LEGITIMACIÓN
- IV. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO
- V. ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO
- INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. LA REGULACIÓN ESTABLECIDA EN UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NO PUEDE APLICARSE POR ANALOGÍA CUANDO PREVÉ EXCEPCIONES A REGLAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LA PROPIA NORMA FUNDAMENTAL.
- PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN UNA VÍA INCORRECTA. POR SÍ MISMO CAUSA AGRAVIO AL DEMANDADO Y, POR ENDE, CONTRAVIENE SU GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. [25]
- VI. DECISIÓN
