AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5972/2024

Fecha: 02-Abr-2025

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5972/2024, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo 494/2023.

El problema que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio ejecutivo civil . El administrador y el presidente del consejo de administración del “********************************************”, demandaron de **************, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero ***************** , antes **************************, sociedad nacional de crédito, el pago de las cuotas condominales de mantenimiento vencidas, el pago de las cuotas y penalizaciones que se sigan generando hasta la conclusión del juicio, así como el pago de gastos y costas.
  2. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Décimo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el cual se registró bajo el número **********.
  3. La demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra y denunció el juicio a tercero en contra de ****************************, a quien el juez ordenó emplazar.
  4. La tercera llamada a juicio contestó la demanda instaurada en su contra, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes y, exhibió billete de depósito como pago de veinte cuotas condominales adeudadas.
  5. Primer sentencia de primera instancia . El juez de origen dictó sentencia el doce de agosto de dos mil veintiuno, en la que condenó a la demandada y a la tercera llamada a juicio al pago de las cuotas de mantenimiento no pagadas, así como aquellas que se generen hasta la total liquidación del adeudo.
  6. Primer recurso de apelación . Las partes interpusieron sendos recursos de apelación, de los cuales conoció la Séptima Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, a los que se les asignó el número de toca **********.
  7. En resolución de veintiocho de abril de dos mil veintidós, la Sala del conocimiento revocó la sentencia de primera instancia a efecto de reponer el procedimiento y llamar a juicio a ************************ sociedad anónima de capital variable al actualizarse el litisconsorcio pasivo necesario.
  8. Segunda sentencia de primera instancia. Una vez que se cumplió lo anterior y seguido el procedimiento en sus etapas, el uno de diciembre de dos mil veintidós se dictó sentencia en la que se condenó a ***********************, a ****************** y a **********, al pago de las cuotas de mantenimiento no pagadas a partir de diciembre de dos mil dieciséis, las penalizaciones que generen, más aquellas que se sigan venciendo hasta la liquidación del adeudo, conceptos que serían cuantificados en ejecución de sentencia.
  9. Segundo Recurso de apelación . Inconformes, la demandada, el litisconsorte y la tercera llamada a juicio interpusieron sendos recursos de apelación. La Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco les asignó el número de toca **********.
  10. En sentencia de treinta de mayo de dos mil veintitrés resolvió: (i) modificar la sentencia recurrida, (ii) absolver a ************ y a **************; y, (iii) condenó a la tercera llamada a juicio *********************, al pago de cuotas de mantenimiento no pagadas, a partir de diciembre de dos mil dieciséis y hasta septiembre de dos mil dieciocho, lo cual se cuantificará en ejecución de sentencia.
  11. Juicio de amparo directo ********* . En desacuerdo, la tercera llamada a juicio promovió juicio de amparo directo. Correspondió conocer del asunto al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito bajo el número de expediente *********. El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en la que determinó negar el amparo.
  12. Recurso de revisión . Inconforme, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.
  13. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por auto de uno de agosto de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número de expediente 5972/2024. De igual forma, se ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
  14. Mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticuatro, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.