Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1119/2025
QUEJOSA: SEÑORA "A"
TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: SEÑORA "B" Y OTROS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA AUXILIAR: EMELIA RUBALCABA MEDINA
Colaborador: Diego Gustavo Pérez Rivas
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona otorgó a su hermano un poder con el fin de vender un predio. Posteriormente, el apoderado celebró un contrato de compraventa consigo mismo sobre dicho inmueble y después de ello transfirió la propiedad a terceros de diversas fracciones del terreno.
Debido a lo anterior, catorce años después, la persona que otorgó el poder demandó la nulidad de la escritura pública de la primera compraventa, así como las correspondientes a los demás actos de transmisión de propiedad que se hicieron con base en aquella, además de la reivindicación de los inmuebles, entre otras prestaciones. La parte demandada interpuso la excepción de caducidad de la acción, sin embargo, el juez la consideró improcedente porque la primera compraventa estaba afectada de nulidad absoluta, con fundamente en el artículo 1778, fracción II, del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por lo que ésta podía ser reclamada en cualquier momento. Por otra parte, consideró procedente la acción y condenó a los demandados.
En apelación, la Sala de segunda instancia revocó la anterior sentencia, al considerar que la primera compraventa estaba afectada de nulidad relativa, por lo que la acción había prescrito.
En desacuerdo con la anterior resolución, la actora promovió un juicio de amparo directo, el cual fue concedido por el Tribunal Colegiado, al considerar que, contrario a lo resuelto por la sala responsable, en el presente caso se trataba de una nulidad, la cual puede invocarse en todo momento.
En contra de la anterior resolución, los terceros interesados interpusieron el presente recurso en el que alegan la inconstitucionalidad de los artículos 7, 1778, fracción II, y 1780 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, por considerar que limitan injustificadamente los derechos de propiedad, igualdad ante la ley, certeza y seguridad jurídica.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1119/2025
QUEJOSA: SEÑORA "A"
TERCEROS INTERESADOS Y RECURRENTES: SEÑORA "B" Y OTROS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
SECRETARIA AUXILIAR: EMELIA RUBALCABA MEDINA
Colaborador: Diego Gustavo Pérez Rivas
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiocho de mayo de dos mil veinticinco , emite la siguiente:
