Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1119/2025
Fecha: 28-May-2025
III. OPORTUNIDAD
- La sentencia del Tribunal Colegiado se notificó a los terceros interesados por medio de lista el diez de enero de dos mil veinticinco , surtiendo sus efectos al día siguiente, de conformidad con el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo .
- Por lo tanto, el plazo de diez días establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión , transcurrió del catorce al veintisiete de enero de dos mil veinticinco , descontándose los días once y doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero de dicha anualidad, por corresponder a sábados y domingos y por consiguientes inhábiles .
- De tal manera que, si los escritos por medio del cual hicieron valer el recurso de revisión se presentaron en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito el veintisiete de enero de dos mil veinticinco , es de concluirse que su presentación fue oportuna .
- Asimismo, el proveído de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó a los terceros interesados SEÑOR "C", como apoderado de SEÑORA "B" y de SEÑORA "D", el cuatro de febrero del año citado, generada el mismo día por tratarse de una notificación electrónica, de conformidad con el artículo 31, fracción III, de la Ley de Amparo , por lo que el término de tres días para dar respuesta a la prevención transcurrió del seis al diez de febrero del dos mil veinticinco; y a los diversos interesados se les notificó el treinta de enero del año en cita, la cual surtió efectos el treinta y uno de enero siguiente, por lo que el término de tres días transcurrió del cuatro al siete de febrero de dos mil veinticinco, descontando para ello los días uno, dos, cinco, ocho y nueve de febrero por ser inhábiles .
- De ahí que, si el escrito de agravios por medio del cual dieron cumplimiento al requerimiento formulado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito se presentó el veintinueve de enero de dos mil veinticinco , se concluye que su presentación fue oportuna.
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