AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1119/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1119/2025

Fecha: 28-May-2025

V. DECISIÓN

  1. Por lo tanto, al no acreditarse el segundo de los requisitos para la procedencia de este medio extraordinario de defensa, lo conducente es desechar el presente recurso. No es obstáculo para lo anterior, que la Ministra Presidenta de este alto tribunal admitiera el recurso de revisión, dado que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse .

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese; conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.