Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1209/2025
Fecha: 28-May-2025
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado le fue notificada al quejoso por medio de lista el doce de febrero de dos mil veinticinco , por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente, es decir, el trece de febrero.
- Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del catorce al veintisiete de febrero de dos mil veinticinco , descontándose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero de dos mil veinticinco por ser sábados y domingos.
- De ahí que, si el recurso de revisión se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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