SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1209/2025, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinticinco por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si se cumplen los requisitos de procedencia del recurso de revisión.
- Juicio oral mercantil . ****************************** demandó de *****************, el pago de $*********** (************* pesos 00/100 M.N.) por concepto de un préstamo mercantil, el pago del interés legal, así como el pago de gastos y costas.
- Conoció de la demanda el Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, quien admitió la demanda bajo el expediente **********, por lo que ordenó emplazar al demandado para que presentara la respectiva contestación.
- Seguido el procedimiento, el juzgador del conocimiento dictó sentencia el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en la que condenó al demandado al pago de la cantidad de $************ (***************** pesos 00/100 M.N.) que constituye el monto del préstamo, al pago de intereses moratorios a razón del 6% (seis por ciento) anual y lo absolvió al pago de costas.
- Juicio de amparo directo ************* . En desacuerdo, el demandado promovió juicio de amparo directo y el actor promovió amparo adhesivo. Correspondió conocer del asunto al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito bajo el número de expediente ***********.
- El Tribunal Colegiado dictó sentencia el veintinueve de enero de dos mil veinticinco, en la que determinó negar el amparo principal y dejar sin materia el amparo adhesivo.
- Recurso de revisión . Inconforme, el quejoso principal interpuso el presente recurso de revisión que ahora se resuelve.
- Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación . Por auto de cuatro de marzo de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión y ordenó su registro bajo el número de expediente 1209/2025. De igual forma, se ordenó la radicación del asunto en la Primera Sala y lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
- Mediante acuerdo de tres de abril de dos mil veinticinco, la Ministra Presidenta de la Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto correspondiente.
