AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1209/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1209/2025

Fecha: 28-May-2025

VI. DECISIÓN

  1. En las circunstancias relatadas y por las consideraciones expuestas, al no haberse cumplido con los requisitos necesarios para la procedencia del recurso, lo conducente es desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.
  2. No es obstáculo para llegar a la anterior determinación que la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal admitiera el recurso de revisión, dado que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por lo que, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse. Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia del Pleno de este alto tribunal P./J. 19/98, con el rubro REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN .

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos del Señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo; el Señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente); la Señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat; el Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la Señora Ministra Presidenta Loretta Ortiz Ahlf.