II. OPORTUNIDAD
11. El recurso fue interpuesto de manera oportuna. De autos se advierte que la sentencia fue notificada el trece de diciembre de dos mil veinticuatro , surtió efectos el dos de enero de dos mil veinticinco y el plazo de diez días transcurrió del tres al dieciséis de enero siguiente. En términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, del artículo 143 de la LOPJF (abrogada), los días inhábiles entre las mencionadas fechas fueron el cuatro, cinco, once y doce de enero de dos mil veinticinco.
12. En esas condiciones, si el recurso se presentó el dieciséis de enero de dos mil veinticinco, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
