V. DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO . Se tiene por desistida a Licencias y Servicios Audiovisuales, Sociedad Anónima de Capital Variable, del recurso de revisión.
SEGUNDO . Queda firme la sentencia recurrida.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Alberto Pérez Dayán, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Javier Laynez Potisek.
