AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

El Apoderado De La Empresa Demandada Objetó Las Confesionales De Que Se Trata Como Sigue

"... Debe desecharse de plano la prueba confesional que se ofrece a cargo de **********3, **********1, **********4 y **********5, ya que los mismos no son demandados en lo personal, en todo caso, con la simple comparecencia de **********6, en su carácter de administrador único de la moral que represento, quedarían salvaguardados los posibles derechos que le pudiesen corresponder al ahora actor ..." (foja 38).

La Junta responsable, en el acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil nueve, que recayó a la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no admitió las referidas confesionales con base en las siguientes consideraciones.

"... se tiene a las partes por ofreciendo los medios de convicción de su intención, los cuales se califican de legales en virtud de estar ajustadas a derecho y tener relación con la litis planteada, con excepción de la prueba confesional ofrecida como de la intención de la parte actora a cargo de **********3, **********1, **********4 y **********5, toda vez que de la documentación que obra agregada en autos no se desprende que dichas personas ejerzan funciones de dirección, fiscalización, vigilancia o administración en la empresa demandada, lo anterior, de conformidad con lo establecido por los artículos 11 y 787 de la Ley Federal del Trabajo ..." (foja 40).

La anterior determinación deviene ajustada a derecho, en lo que hace a la no admisión de las confesionales ofrecidas a cargo de **********4 en su carácter de director de la empresa, y **********5, como supervisor de planta.