Los Conceptos De Violación Que Se Enderezan En Contra Del Fondo Del Laudo Reclamado Son Infundados
En el segundo argumento de inconformidad, el cual se analiza en este apartado por cuestión de orden, el impetrante sostiene que resulta ilegal otorgarle validez jurídica al dictamen rendido por el perito del patrón, en el sentido de que la firma y nombre que calza la carta renuncia sí proceden del puño y letra del actor, al haberlas estampado con posterioridad al contenido del documento, en virtud de que se nota que la escritura, tanto del nombre como de la firma, no contiene fluidez, que se encuentra estampada en una manera titubeante o pensante al recorrer el bolígrafo en el documento, y que por ello a todas luces se desprende que no proceden del trabajador, ahora quejoso, sin que la Junta responsable tome en consideración dichos elementos subjetivos, por lo que falta al principio de fundamentación y motivación.
Asimismo, que la perito oficial no abordó en su dictamen el estudio sobre la objeción de caligrafía, sino solamente se avocó a estudiar si la carta renuncia contenía alteraciones por adición, por lo que su dictamen deviene deficiente.
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