AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Los Anteriores Argumentos Son Infundados

De las constancias que obran en autos, se desprende que, contrario a lo aducido por el quejoso, la perito oficial de su intención sí efectuó el estudio correspondiente a si la firma y nombre que obran estampados en la comunicación de diez de marzo de dos mil nueve, provienen o no del puño y letra de **********, el cual obra de la foja 70 a la 72, por separado, del dictamen que emitió en materia de técnica documentoscópica, mismo que aparece de foja 73 a 75 del expediente laboral de origen.

Así es, en el primero de los dictámenes mencionados, se advierte que la licenciada **********2, perita designada como de la intención del actor, estableció el objeto del dictamen, así como la definición de la grafoscopía, el método que utilizó, la fundamentación, análisis general y análisis crítico, y concluyó que la firma objetada que aparece en la carta renuncia, al ser debidamente comparada con la firma y escritura auténtica e indubitable proporcionadas para cotejo, sí corresponde a un mismo origen gráfico, esto es, que el actor sí estampó su firma en la referida documental, de ahí que la mencionada perito sí efectuó el dictamen sobre caligrafía ofrecido por el trabajador.

Por otro lado, deviene inatendible lo alegado por el impetrante en el sentido de que la Junta responsable actuó ilegalmente al otorgarle valor al dictamen emitido por el perito de la intención de la demandada, en el que concluyó que la firma y nombre que calza la carta renuncia sí proceden del puño y letra del actor, sin tomar en cuenta que la escritura de dicho nombre como de la firma no contienen fluidez, ya que fueron estampados de una manera titubeante o pensante.

En efecto, se dice que es inatendible el concepto de que se trata, toda vez que aun cuando la Junta responsable le negara valor probatorio al dictamen en materia de caligrafía emitido por el perito de la intención de la demandada, en el caso, obra también el de la perito de su intención quien en forma coincidente concluyó que la firma y nombre que calzan la carta renuncia sí provienen del puño y letra del trabajador.

A mayor abundamiento, si tomamos en cuenta que los peritos son expertos auxiliares del juzgador, que sirven para ilustrarlo en materias técnicas o científicas, como en el caso en materia de caligrafía, los dictámenes que efectúen tienen preponderancia sobre las cuestiones subjetivas que se puedan observar de la firma o nombre objetados, pues aun cuando la Junta está en libertad de otorgarles o no valor probatorio a los estudios llevados a cabo por los peritos de las partes, dicha facultad no llega al extremo de suplir la opinión unánime de los mismos, con base en consideraciones subjetivas, como en el caso en que ambos expertos coincidieron en su conclusión, respecto a que la firma y nombre que calza la carta renuncia sí proviene del puño y letra del actor, pues para ello sería necesario que la autoridad laboral contara con los conocimientos científicos sobre la materia para adoptar una conclusión contraria a la de los peritos; de ahí que además, no le asiste razón al inconforme al afirmar que la Junta responsable debió negarle valor al dictamen emitido por el perito de la patronal, con base en consideraciones subjetivas.

Es aplicable a lo anterior, la tesis IV.3o.A.T.13 L, pronunciada por este Tribunal Colegiado en su anterior denominación, visible en la página 754 del Tomo X del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de diciembre de 1999, que dice:

"PERITAJES. LA FACULTAD DE LA JUNTA LABORAL PARA ACEPTARLOS O RECHAZARLOS, NO PUEDE LLEGAR HASTA SUPLIR LA OPINIÓN UNÁNIME DE LOS PERITOS. Siendo los peritos auxiliares del juzgador que sirven para ilustrarlo en materias técnicas o científicas, y en el sistema de la Ley Federal del Trabajo los dictámenes nunca vinculan a las Juntas quienes están en libertad de rechazarlos, si es que no los considera aceptables o de elegir de entre los que hayan sido rendidos, el que mejor les parezca, sin embargo, esa facultad no puede llegar al extremo de suplir la opinión unánime de los peritos, para adoptar una conclusión contraria a la de éstos, puesto que para ello sería necesario poseer los suficientes conocimientos científicos sobre la materia respectiva, que permitieran contradecir el dictamen de los expertos, y es precisamente la carencia de tales conocimientos lo que obliga a recurrir a su auxilio; de manera que cuando los dictámenes periciales rendidos son coincidentes, la Junta no puede tener por demostrado lo contrario a título de estimación en conciencia. La facultad de apreciar en conciencia las pruebas, que la ley laboral otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, implica que no están obligadas a estimarlas en determinado sentido, conforme a reglas abstractamente preestablecidas, pero no significa que en los juicios del trabajo la verdad penda por entero del íntimo consentimiento de las Juntas, al grado de poder tener por cierto un hecho no justificado por alguno de los medios de prueba que la ley autoriza."

Por último, el inconforme afirma en el concepto de violación número uno, que contrario a lo considerado por la Junta responsable en el laudo reclamado, con la testimonial que ofreció a cargo de **********2, sí se encuentra demostrado que el día trece de marzo de dos mil nueve, el actor fue citado en la planta dos, así como el despido del diez de marzo, ya que independientemente de que el testigo haya manifestado que no sabe qué pasó en la oficina entre el demandante y el contador, sí sostuvo que lo metieron a la oficina para checar lo de las rebabas que había tomado y que duró como media hora en la misma, ya que él (testigo) tiene que estar checando sus pendientes de trabajo como encargado de máquinas en dicha oficina y el ingeniero **********4 le dijo que no entrara porque iba a estar cerrada, por lo que aduce el impetrante que sí existe prueba contundente y directa que desvirtúa el contenido de la carta renuncia, al estar demostrados los hechos que rodean la nulidad de ese documento, que lo obligaron a firmar bajo presión, ya que si hubiese renunciado el diez de marzo, no tendría nada que hacer después en la planta número dos donde fue citado.