El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
"Artículo 787. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se los hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien por razones de sus funciones les deban ser conocidos."
De acuerdo con el precepto legal transcrito, las partes pueden solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en forma general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración en la empresa demandada, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios, les hayan sido atribuidos en la demanda o contestación, o bien, que les deban ser conocidos, por razón de sus funciones.
Ahora bien, se dice que es correcta la determinación de la Junta responsable de no admitir las confesionales a cargo de los señores **********4 y **********5 como director y supervisor de planta, respectivamente, toda vez que, independientemente de los cargos imputados por el trabajador, no podemos perder de vista que a dichas personas no se les imputó ningún hecho propio en el libelo inicial, pues aun cuando es cierto que se señaló que al actor se le citó por el contador **********1, el trece de marzo de dos mil nueve en la planta dos, porque iba a hablar con los mencionados señores **********4 y **********5, para tratar lo de su liquidación, también cierto es que el propio actor manifestó que en esa cita el contador lo obligó a poner huellas digitales en un documento en blanco, ya que lo encerró en una oficina argumentándole que iba a llamar a la policía judicial porque estaba robando a la empresa; de lo que resulta que a las referidas personas **********4 y **********5, el demandante no les imputa participación alguna en su despido, de ahí que no se surta la hipótesis que establece el precepto legal transcrito con antelación para la procedencia de la confesional ofrecida a su cargo.
En cambio, se dice que es fundada la violación al procedimiento que se analiza, en lo que hace a la no admisión de las confesionales que ofreciera el actor a cargo de **********3, en su carácter de supervisor de la patronal y de **********1, como contador de la misma, en atención a que, a dichas personas sí les imputó haber participado en su despido, en tanto que por lo que hace al primero, señaló que al preguntarle por su tarjeta para checar, éste le manifestó que se reportara con el contador de la empresa **********1, quien a su vez le informó que estaba despedido y haber sido la persona que lo obligó a poner las huellas digitales en un documento en blanco, bajo la amenaza de que iba a llamar a la policía judicial, amén de que también les imputa los caracteres de supervisor y contador, respectivamente; por lo que en relación a ellos sí se dan los supuestos previstos en el referido artículo 787 de la ley laboral. Sin embargo, se dice que es inoperante la violación procesal de que se trata, en virtud de que en el laudo reclamado se tuvo por justificada la excepción de la empresa demandada en cuanto a que el actor renunció voluntariamente a su empleo el diez de marzo de dos mil nueve, y para ello se consideró la documental consistente en la comunicación de esa fecha en la que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo; instrumento que a pesar de haber sido objetado en cuanto a que la firma y nombre que aparecen en él no corresponden al actor, así como también en lo que respecta a que las huellas que ahí se contienen, fueron estampadas cuando el documento estaba en blanco, y para acreditar dichas objeciones se ofreció la prueba pericial calígrafa grafoscópica y técnica por adición, tanto la perito de la intención del actor como el de la patronal, coincidieron en que la firma y nombre asentados en la carta renuncia sí provienen del puño y letra de **********, y además que las huellas que aparecen en dicho documento fueron estampadas con posterioridad a que éste fuera mecanografiado, razón por la cual, a nada práctico conduciría conceder la protección federal solicitada para que se desahogaran las confesionales a cargo de **********3, supervisor y **********1, contador, debido a que quedó plenamente justificado que el actor renunció voluntariamente a su empleo, de ahí lo inoperante de la violación que se analiza.
- Considerando
- El Apoderado De La Empresa Demandada Objetó Las Confesionales De Que Se Trata Como Sigue
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Los Conceptos De Violación Que Se Enderezan En Contra Del Fondo Del Laudo Reclamado Son Infundados
- Los Anteriores Argumentos Son Infundados
- Los Anteriores Alegatos Son Infundados Por Lo Siguiente
- Diga Por Qué Conoce A
- El Anterior Interrogatorio Fue Calificado De Legal Y Una Vez Formulado Al Testigo Éste Respondió
- Pc En Planta De En García Nuevo León
- Díganos A Qué Distancia Existe De Su Área De Trabajo Con La Oficina En Donde Ingresó
- Pc Estaba Checando Con Unos Dobleces Con Él Ahí En La Dobladora Fojas Y
- Notifíquese
