AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 116/2010. **********.

Fecha: 01-Ene-1917

Pc Estaba Checando Con Unos Dobleces Con Él Ahí En La Dobladora Fojas Y

Como se ve de lo transcrito, con el testimonio de **********2, tal como lo estimó la autoridad responsable, no se desvirtúa el valor probatorio de la carta renuncia aportada por la parte demandada, toda vez que el testigo sólo manifiesta que el trece de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las ocho horas con treinta minutos, el actor ingresó a la oficina del ingeniero **********4, porque le mandó hablar **********1, pero qué no sabe qué haya pasado en dicha oficina, porque lo metieron ahí para checarlo por las rebabas que había tomado de un lugar que el testigo no sabe, y que duraron como media hora más o menos; sin embargo, en ninguna de sus respuestas establece la razón por la que le consta lo que afirmó en el sentido de que al demandante lo metieron en la oficina a la que se refiere para checarlo por las rebabas que había tomado, como tampoco declara si efectivamente dentro de esa oficina, a **********1 se le coaccionó para que firmara algún documento; de donde se sigue que dicho testimonio no resulta suficiente para desvirtuar el valor probatorio de la carta renuncia exhibida en juicio, pues el hecho de que el actor se haya presentado con posterioridad a su renuncia, como él mismo lo afirma en sus conceptos de violación, constituye una presunción que como ya se estableció, no resulta suficiente para tener por justificada la coacción de que dice en su demanda laboral fue objeto para estampar sus huellas en la carta renuncia, amén de que nada dijo en relación a si también se le coaccionó para firmar y estampar su nombre en la documental de que se trata, respecto de la que quedó justificado que la firma y nombre que la calzan provienen de su puño y letra.

Consecuentemente, ante lo fundado pero inoperante, e infundado de los conceptos de violación que se hacen valer, y no advirtiéndose deficiencia de la queja qué suplir a favor del quejoso, procede negarle el amparo solicitado.

Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en los artículos 76, 77, 78, 158 y 190 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra la autoridad y el acto que quedaron precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.